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Legislación › Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 65. Titulaciones y convalidaciones.

Artículo 65. Titulaciones y convalidaciones.

1. Quienes superen las enseñanzas deportivas del grado medio recibirán el título de Técnico Deportivo en la modalidad o especialidad deportiva correspondiente.

2. Quienes superen las enseñanzas deportivas del grado superior recibirán el título de Técnico Deportivo Superior en la modalidad o especialidad deportiva correspondiente.

3. El título de Técnico Deportivo permitirá el acceso a todas las modalidades de Bachillerato.

4. El título de Técnico Deportivo Superior permitirá el acceso a los estudios universitarios de grado previa superación de un procedimiento de admisión.

5. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas y oídos los correspondientes órganos colegiados, regulará el régimen de convalidaciones y equivalencias entre las enseñanzas deportivas y el resto de enseñanzas y estudios oficiales.

Se modifica por el art. único.51 de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre. BOE-A-2013-12886.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2013 En vigor BOE-A-2013-12886 Leer Qué cambió
24 de mayo de 2006 Texto original Leer

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