Legislación › Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Artículo 65. Titulaciones y convalidaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 2006 y la del 30 de diciembre de 2013.
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Artículo 65. Titulaciones y convalidaciones.
1. Quienes superen las enseñanzas deportivas del grado medio recibirán el título de Técnico Deportivo en la modalidad o especialidad deportiva correspondiente.
2. Quienes superen las enseñanzas deportivas del grado superior recibirán el título de Técnico Deportivo Superior en la modalidad o especialidad deportiva correspondiente.
3. El título de Técnico Deportivo permitirá el acceso a todas las modalidades de Bachillerato.
4. El título de Técnico Deportivo Superior permitirá el acceso a los estudios universitarios que se determine. de grado previa superación de un procedimiento de admisión.
4. 5. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas y oído el Consejo de Coordinación Universitaria, oídos los correspondientes órganos colegiados, regulará el régimen de convalidaciones entre estudios universitarios y estudios de equivalencias entre las enseñanzas deportivas y el resto de grado superior. enseñanzas y estudios oficiales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2013 En vigor | BOE-A-2013-12886 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 2006 | Texto original | Leer |


