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Legislación › Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 70 bis. Tecnologías digitales y formación de adultos

Artículo 70 bis. Tecnologías digitales y formación de adultos

1. Con el fin de lograr, en las enseñanzas de adultos, una mejor adaptación a las necesidades personales de formación y a los ritmos individuales de aprendizaje con garantías de calidad, los poderes públicos impulsarán el desarrollo de formas de enseñanza que resulten de la aplicación preferente de las tecnologías digitales a la educación.

2. En concordancia con lo anterior, se potenciará el desarrollo de iniciativas formativas y la elaboración de materiales didácticos en soporte electrónico. Se facilitarán la extensión de las enseñanzas a distancia y su acceso a través de las tecnologías digitales.

Se añade por el art. único.49 bis de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre. BOE-A-2020-17264

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