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Legislación › Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 70. Centros.

Artículo 70. Centros.

Cuando la educación de las personas adultas conduzca a la obtención de uno de los títulos establecidos en la presente Ley, será impartida en centros docentes ordinarios o específicos, debidamente autorizados por la Administración educativa competente.

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