Legislación › Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Artículo 70. Centros.
Artículo 70. Centros.
Cuando la educación de las personas adultas conduzca a la obtención de uno de los títulos establecidos en la presente Ley, será impartida en centros docentes ordinarios o específicos, debidamente autorizados por la Administración educativa competente.


