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Legislación › Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Disposición adicional trigésima novena. Centros dependientes de otras Administraciones públicas.

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Disposición adicional trigésima novena. Evaluación final Centros dependientes de la asignatura Lengua Cooficial y Literatura. otras Administraciones públicas.
La asignatura Lengua Cooficial y Literatura deberá ser evaluada en 1. El Gobierno regulará las evaluaciones finales indicadas condiciones de aplicación, en los artículos 21, 29 y 36 bis, y se tendrá en cuenta para el cálculo centros dependientes de la nota obtenida en dichas evaluaciones finales otras Administraciones públicas, de lo establecido en la misma proporción que la asignatura Lengua Castellana presente Ley y Literatura.
Corresponde a las Administraciones educativas competentes concretar los criterios
en la Ley Orgánica 8/1985, de evaluación, 3 de julio, para los estándares órganos de aprendizaje evaluables gobierno y participación de los centros públicos.
2. Los centros docentes militares, autorizados por
el diseño Ministerio de las pruebas Educación y Formación Profesional, que se apliquen a esta asignatura, dispongan de núcleos de formación profesional que impartan enseñanzas de formación profesional del sistema educativo se realizarán regirán por la presente Ley, por la Ley 39/2007, de forma simultánea al resto 19 de las pruebas que componen las evaluaciones finales.
Estarán exentos
noviembre, de la realización carrera militar, y lo establecido por la normativa específica en lo referente a su denominación, normas internas de estas pruebas organización, funcionamiento, gobierno y autonomía. Asimismo, se establecerán mecanismos de coordinación entre los alumnos Ministerios correspondientes, con el objetivo de definir las necesidades y alumnas que estén exentos los requisitos precisos, todo ello encaminado al cumplimiento del currículo de cursar o los títulos de ser evaluados formación profesional.
3. El Gobierno determinará las condiciones
de la asignatura Lengua Cooficial experiencia y Literatura, según formación pedagógica para que el personal de la normativa autonómica correspondiente. Escala de Suboficiales de las Fuerzas Armadas pueda impartir enseñanzas de formación profesional como Profesor Técnico para determinados ciclos formativos relacionados con su especialidad, exclusivamente dentro del ámbito del Ministerio de Defensa en los Centros Docentes Militares.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2020-17264 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2013 BOE-A-2013-12886 Leer

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