LexTotal

Legislación › Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Disposición adicional trigésima octava. Lengua castellana, lenguas cooficiales y lenguas que gocen de protección legal.

Disposición adicional trigésima octava. Lengua castellana, lenguas cooficiales y lenguas que gocen de protección legal.

1. Las Administraciones educativas garantizarán el derecho de los alumnos y las alumnas a recibir enseñanzas en castellano y en las demás lenguas cooficiales en sus respectivos territorios, de conformidad con la Constitución Española, los Estatutos de Autonomía y la normativa aplicable.

2. Al finalizar la educación básica, todos los alumnos y alumnas deberán alcanzar el dominio pleno y equivalente en la lengua castellana y, en su caso, en la lengua cooficial correspondiente.

3. Las Administraciones educativas aplicarán los instrumentos de control, evaluación y mejora propios del sistema educativo y promoverán la realización de análisis por parte de los centros, de modo que se garantice que todo el alumnado alcance la competencia en comunicación lingüística, en lengua castellana y en su caso en las lenguas cooficiales, en el grado requerido. Asimismo, impulsarán la adopción por parte de los centros de las medidas necesarias para compensar las carencias que pudieran existir en cualquiera de las lenguas.

4. Tanto la materia Lengua Castellana y Literatura como la Lengua Cooficial y Literatura deberán impartirse en las lenguas correspondientes.

5. Aquellas Comunidades Autónomas en las que existan lenguas cooficiales que no tienen ese carácter en todo su territorio o lenguas no oficiales que gocen de protección legal podrán ofrecerlas en los términos que determine su normativa reguladora.

Se modifica por el art. único.89 de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre. BOE-A-2020-17264

Se declaran inconstitucionales y nulos los tres últimos párrafos del apartado 4.c), con los efectos previstos en el fundamento jurídico 11 c), por Sentencia del TC 14/2018, de 20 de febrero. BOE-A-2018-4146

Se añade por el art. único.99 de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre. BOE-A-2013-12886.

 

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2020-17264 Leer Qué cambió
23 de marzo de 2018 BOE-A-2018-4146 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2013 BOE-A-2013-12886 Leer

← Disposición adicional trigésima séptima Índice Disposición adicional trigésima novena →