Legislación › Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Disposición adicional trigésima séptima. Profesorado visitante.
Disposición adicional trigésima séptima. Profesorado visitante.
El Gobierno regulará los requisitos, funciones y régimen del profesorado visitante procedente de los países con los que haya suscrito el correspondiente convenio y que con carácter temporal se incorpore a los centros docentes.
Se modifica por el art. único.88 de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre. BOE-A-2020-17264
Se añade por el art. único.98 de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre. BOE-A-2013-12886.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2020-17264 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2013 | BOE-A-2013-12886 | Leer |
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