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Legislación › Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Disposición adicional trigésima séptima. Profesorado visitante.

Disposición adicional trigésima séptima. Profesorado visitante.

El Gobierno regulará los requisitos, funciones y régimen del profesorado visitante procedente de los países con los que haya suscrito el correspondiente convenio y que con carácter temporal se incorpore a los centros docentes.

Se modifica por el art. único.88 de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre. BOE-A-2020-17264

Se añade por el art. único.98 de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre. BOE-A-2013-12886.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2020-17264 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2013 BOE-A-2013-12886 Leer

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