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Legislación › Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Disposición transitoria décima. Modificación de los conciertos.

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Disposición transitoria décima. Modificación de los conciertos.
1. Los centros privados que, a la entrada en vigor de la presente Ley, tengan concertadas las enseñanzas postobligatorias, mantendrán el concierto para las enseñanzas equivalentes.
2. Los conciertos, convenios o subvenciones aplicables a los centros de educación preescolar y a los centros de educación infantil se referirán a las enseñanzas de primer ciclo de educación infantil y a las de segundo ciclo de educación infantil respectivamente.
3. Los conciertos, convenios o subvenciones para los programas de garantía social se referirán a programas de cualificación profesional inicial.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2013 En vigor BOE-A-2013-12886 Leer Qué cambió
24 de mayo de 2006 Texto original Leer

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