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Legislación › Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Disposición transitoria undécima. Aplicación de las normas reglamentarias.

Disposición transitoria undécima. Aplicación de las normas reglamentarias.

En las materias cuya regulación remite la presente Ley a ulteriores disposiciones reglamentarias, y en tanto éstas no sean dictadas, serán de aplicación, en cada caso, las normas de este rango que lo venían siendo a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, siempre que no se opongan a lo dispuesto en ella.

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