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Legislación › Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Disposición transitoria duodécima. Acceso a las enseñanzas de idiomas a menores de dieciséis años.

Disposición transitoria duodécima. Acceso a las enseñanzas de idiomas a menores de dieciséis años.

No obstante lo dispuesto en el artículo 59.2 de esta Ley, los alumnos que a la entrada en vigor de esta Ley hayan completado los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria podrán acceder a las enseñanzas de idiomas.

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