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Legislación › Ley 4/2006, de 31 de marzo, Ferroviaria.

Disposición adicional décima. Los tranvías urbanos.

Disposición adicional décima. Los tranvías urbanos.

1. Son tranvías urbanos, a los efectos de la presente ley, los que circulan íntegramente por un único término municipal.

2. Los tranvías urbanos son de competencia municipal, sin perjuicio de las facultades de inspección y control técnico que corresponden al departamento competente en materia de infraestructuras y servicios de transporte, de acuerdo con lo que se establezca por reglamento. Los ayuntamientos pueden suscribir un convenio con otras administraciones para gestionar los tranvías urbanos.

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