Legislación › Ley 4/2006, de 31 de marzo, Ferroviaria.
Disposición adicional undécima. Infraestructuras ferroviarias en puertos y aeropuertos.
Disposición adicional undécima. Infraestructuras ferroviarias en puertos y aeropuertos.
1. El departamento competente en materia de infraestructuras y servicios de transporte puede incluir las infraestructuras ferroviarias de los puertos y aeropuertos en el Sistema Ferroviario de Cataluña.
2. Un convenio que determine las obligaciones y los derechos de cada una de las partes, en los términos que se establezcan por reglamento, debe regular la inclusión de las infraestructuras ferroviarias en el Sistema Ferroviario de Cataluña, a los efectos de lo establecido por el apartado 1.
← Disposición adicional décima Índice Disposición adicional duodécima →


