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Legislación › Ley 4/2006, de 31 de marzo, Ferroviaria.

Disposición adicional duodécima. Condiciones generales de contratación del transporte ferroviario de mercancías.

Disposición adicional duodécima. Condiciones generales de contratación del transporte ferroviario de mercancías.

El departamento competente en materia de infraestructuras y servicios de transporte puede determinar, por reglamento, las condiciones generales de contratación aplicables al transporte de mercancías que se realice por el Sistema Ferroviario de Cataluña.

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