Legislación › Ley 4/2006, de 31 de marzo, Ferroviaria.
Disposición adicional decimotercera. Preservación del material histórico ferroviario.
Disposición adicional decimotercera. Preservación del material histórico ferroviario.
Las administraciones públicas deben velar por la preservación del material histórico ferroviario. Deben determinarse por reglamento las condiciones para preservar y proteger este material, y, si procede, las condiciones técnicas y de seguridad exigibles para la circulación.
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