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Legislación › Real Decreto 467/2006, de 21 de abril, por el que se regulan los depósitos y consignaciones judiciales en metálico, de efectos o valores.

Artículo 3. Nomenclatura y autorización para disponer de los fondos.

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Artículo 3. Nomenclatura y autorización para disponer de los fondos.
1. Las cuentas que regula este real decreto llevarán el nombre del órgano judicial, fiscal o del Servicio Común Procesal en cuestión, al que se añadirá la denominación «Cuenta de Depósitos y Consignaciones» y en ella se llevarán a cabo los ingresos mencionados en el artículo 1.
2. Las Cuentas de Depósitos y Consignaciones podrán ser multidivisas, debiendo permanecer diferenciados los saldos existentes en moneda nacional y en divisas extranjeras convertibles.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 459.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, el secretario judicial, responsable directo del debido depósito en las instituciones legales de cuantas cantidades y valores, consignaciones y fianzas se produzcan, será la única persona autorizada para disponer de los fondos existentes en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones, y estará obligado al cumplimiento de lo establecido en este real decreto, de cuantas normas se dicten en su desarrollo, y de las instrucciones operativas que reciba al respecto del Ministerio de Justicia.
4. Asimismo, podrán disponer de los fondos de las Cuentas de Depósitos y Consignaciones Consignaciones:
a)
los miembros de la Carrera Fiscal, en los supuestos establecidos en las Disposiciones adicionales primera y segunda de este real decreto,
b) el Subdirector general de conservación, administración
y realización de bienes de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, en los términos previstos en la disposición adicional quinta, y
c) los
secretarios relatores en la jurisdicción militar, debiendo militar.
Todos ellos deberán
cumplir con las normas establecidas en el apartado anterior.
5. Corresponde al Ministerio de Justicia autorizar la apertura de las Cuentas de Depósitos y Consignaciones, así como la cancelación y, en su caso, cambio de denominación de las mismas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-11427 Leer Qué cambió
12 de julio de 2006 Texto original Leer

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