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Real Decreto 467/2006, de 21 de abril, por el que se regulan los depósitos y consignaciones judiciales en metálico, de efectos o valores.

En vigor Ministerio de Justicia · Publicada el 12 de mayo de 2006 · Último cambio el 7 de noviembre de 2015 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 2 redacciones · cambió el 07/11/2015
  4. Artículo 2. Adjudicación del contrato de apertura y gestión de las Cuentas de Depósitos y Consignaciones Judiciales. 2 redacciones · cambió el 24/10/2015
  5. Artículo 3. Nomenclatura y autorización para disponer de los fondos. 2 redacciones · cambió el 24/10/2015
  6. Artículo 4. Cuenta general y cuentas de expediente.
  7. Artículo 5. Gestión y control de la Cuenta de Depósitos y Consignaciones.
  8. Artículo 6. Suministro de información.
  9. CAPÍTULO II
  10. Artículo 7. Recepción material y ocupación de dinero.
  11. Artículo 8. Requisitos formales de las operaciones.
  12. Sección 1
  13. Artículo 9. Ingresos específicos sin existencia previa de expediente judicial.
  14. Artículo 10. Ingresos específicos en el orden penal.
  15. Artículo 11. Ingresos específicos en el orden social.
  16. Sección 2
  17. Artículo 12. Reintegros de cantidades: mandamientos de pago y transferencias a cuentas bancarias no judiciales.
  18. Artículo 13. Transferencias al Tesoro Público. 3 redacciones · cambió el 24/10/2015
  19. Artículo 14. Transferencias a la Cuenta de Fondos Provisionalmente Abandonados.
  20. Disposición adicional primera. Cuenta de Depósitos y Consignaciones de las Secciones de Menores de las fiscalías.
  21. Disposición adicional segunda. Cuenta de Depósitos y Consignaciones de las Fiscalías en el marco de las Diligencias de Investigación.
  22. Disposición adicional tercera. Cuentas de Depósitos y Consignaciones de los Juzgados de Paz.
  23. Disposición adicional cuarta. Cuentas de Depósitos y Consignaciones en los órganos de la Jurisdicción Militar.
  24. Disposición adicional quinta. Cuenta de Depósitos y Consignaciones de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.
  25. Disposición transitoria primera. Depósitos y Consignaciones en la Caja General de Depósitos.
  26. Disposición transitoria segunda. Mandamientos de devolución expedidos.
  27. Disposición transitoria tercera. Órdenes de transferencias a cuentas no judiciales.
  28. Disposición transitoria cuarta. Juzgados de paz o agrupaciones de secretarías de juzgados de paz con cuenta.
  29. Disposición transitoria quinta. Contrato vigente.
  30. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  31. Disposición final primera. Facultades de desarrollo y ejecución.
  32. Disposición final segunda. Modelos de formularios.
  33. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  34. Firma