LexTotal

Legislación › Real Decreto 467/2006, de 21 de abril, por el que se regulan los depósitos y consignaciones judiciales en metálico, de efectos o valores.

Disposición transitoria segunda. Mandamientos de devolución expedidos.

Disposición transitoria segunda. Mandamientos de devolución expedidos.

Los mandamientos de devolución expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto caducarán en el plazo de tres meses a partir de esta fecha.

← Disposición transitoria primera Índice Disposición transitoria tercera →