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Legislación › Real Decreto 467/2006, de 21 de abril, por el que se regulan los depósitos y consignaciones judiciales en metálico, de efectos o valores.

Disposición transitoria quinta. Contrato vigente.

Disposición transitoria quinta. Contrato vigente.

Las obligaciones impuestas en este real decreto a la entidad de crédito adjudicataria del contrato de apertura y gestión de las Cuentas de Depósitos y Consignaciones Judiciales serán de aplicación a la entidad que en el momento de la entrada en vigor de este real decreto venga prestando el servicio, en tanto en cuanto dichas obligaciones no supongan modificación o alteración de lo pactado y ello durante toda la vigencia del contrato.

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