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Legislación › Real Decreto 467/2006, de 21 de abril, por el que se regulan los depósitos y consignaciones judiciales en metálico, de efectos o valores.

Disposición adicional cuarta. Cuentas de Depósitos y Consignaciones en los órganos de la Jurisdicción Militar.

Disposición adicional cuarta. Cuentas de Depósitos y Consignaciones en los órganos de la Jurisdicción Militar.

Este real decreto será de aplicación a los órganos judiciales de la jurisdicción militar, siendo los secretarios relatores los autorizados para la disposición de los fondos que existan en las respectivas cuentas. Las referencias que en el mismo se hacen al secretario judicial deben entenderse hechas al secretario relator.

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