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Legislación › Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español.

Artículo 3. Consejeros de seguridad.

Artículo 3. Consejeros de seguridad.

Las empresas que reglamentariamente deban designar un consejero de seguridad para el transporte, carga o descarga de mercancías peligrosas, facilitarán a éste toda la información necesaria y le dotarán de los medios precisos para el desarrollo de sus funciones. Igualmente, tomarán conocimiento de los informes que emita en el cumplimiento de sus obligaciones.

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