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Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español.

Derogada o sin vigencia Ministerio de la Presidencia · Publicada el 12 de mayo de 2006 · Último cambio el 27 de febrero de 2014 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. Preámbulo
  3. CAPÍTULO I
  4. Artículo 1. Disposiciones generales.
  5. Artículo 2. Definiciones.
  6. Artículo 3. Consejeros de seguridad.
  7. CAPÍTULO II
  8. Artículo 4. Conductores.
  9. Artículo 5. Normas de circulación.
  10. Artículo 6. Ayudantes.
  11. Artículo 7. Permisos excepcionales y especiales.
  12. CAPÍTULO III
  13. Artículo 8. Envases, embalajes, grandes recipientes para granel (GRG) y grandes embalajes.
  14. Artículo 9. Vehículos.
  15. Artículo 10. Cisternas, vehículos batería y CGEM y vehículos EXII, EXIII, FL, OX y AT.
  16. Artículo 11. Contenedores a granel (pulverulentos o granulares) especiales para determinados productos según ADR.
  17. Artículo 12. Organismos de control y Estaciones ITV.
  18. Artículo 13. Contraseñas.
  19. Artículo 14. Reparaciones o modificaciones.
  20. Artículo 15. Actas de inspección.
  21. Artículo 16. Certificado de aprobación.
  22. Artículo 17. Remisión de documentación.
  23. Artículo 18. Documentación de las inspecciones.
  24. Artículo 19. Importación de vehículos.
  25. CAPÍTULO IV
  26. Artículo 20. Actuación y comunicación.
  27. Artículo 21. Planes de actuación.
  28. Artículo 22. Acuerdos de colaboración.
  29. Artículo 23. Informes.
  30. CAPÍTULO V
  31. Sección 1
  32. Artículo 24. Información previa.
  33. Artículo 25. Documentación.
  34. Artículo 26. Operaciones previas a la carga o la descarga.
  35. Artículo 27. Operación de carga o descarga.
  36. Artículo 28. Carga en común y limitaciones.
  37. Artículo 29. Operaciones posteriores a la carga o descarga.
  38. Sección 2
  39. Artículo 30. Instalaciones de carga o descarga de cisternas.
  40. Artículo 31. Limpieza de las cisternas.
  41. Artículo 32. Grado de llenado de cisternas.
  42. Artículo 33. Procedimiento de carga y descarga.
  43. Artículo 34. Control final.
  44. Artículo 35. Documentación después de las descargas.
  45. CAPÍTULO VI
  46. Artículo 36. Aplicación.
  47. Disposición adicional primera. Idiomas de la documentación.
  48. Disposición adicional segunda. Certificados de aprobación de los vehículos.
  49. Disposición transitoria única. Certificados de aprobación de determinadas cisternas para transportar residuos.
  50. Disposición derogatoria única.
  51. Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1556/1999, de 8 de octubre, sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, ferrocarril o por vía navegable.
  52. Disposición final segunda. Facultades de desarrollo y actualización.
  53. Disposición final tercera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
  54. Firma
  55. ANEXO I
  56. ANEXO II
  57. ANEXO III
  58. ANEXO IV
  59. ANEXO V
  60. ANEXO VI