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Legislación › Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español.

ANEXO VI

ANEXO VI

Modelos de certificados

Atención: en el apartado E Observaciones, se sustituye «Real Decreto 2115/1998» por «Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo».

Atención: en las hojas HA2 y HA3, los apartados 6.8.4.b), 6.8.4.c) y 6.8.4.d) quedan redactados del modo siguiente:

«6.8.4.b)

Se cumplen los requerimientos especiales sobre equipos establecidos en los códigos TEx del apartado 6.8.4.b) del ADR, aplicables a las materias autorizadas a transportar según el código y el tipo de aprobación de la cisterna, (6.8.2.3.1).

6.8.4.c)

Se cumplen los requerimientos especiales de aprobación establecidos en los códigos TAx del apartado 6.8.4.c) del ADR, aplicables a las materias autorizadas a transportar según el código y el tipo de aprobación de cisterna, (6.8.2.3.1).

6.8.4.d)

Se cumplen los requerimientos especiales sobre pruebas establecidos en los códigos TTx del apartado 6.8.4.d) del ADR, aplicables a las materias a transportar según el código y el tipo de aprobación de cisterna, (6.8.2.3.1).»

Atención: se sustituye «Vehículo portador (excepto contenedores cisterna y C.G.E.M.)» por «Vehículo portador (excepto contenedores cisterna, cisternas portátiles y CGEM)».

Atención: se sustituye «Tipo de vehículo 1» por «Tipo 1».

Atención: se sustituye «Tipo de vehículo 1» por «Tipo 1».

Atención: en las hojas GA2 y GA3, la redacción de los apartados 6.8.4.b), 6.8.4.c) y 6.8.4.d) será la que sigue:

«6.8.4.b)

Se cumplen los requerimientos especiales sobre equipos establecidos en los códigos TEx del apartado 6.8.4.b) del ADR, aplicables a las materias autorizadas a transportar según el código y el tipo de aprobación de la cisterna, (6.8.2.3.1).

6.8.4.c)

Se cumplen los requerimientos especiales de aprobación establecidos en los códigos TAx del apartado 6.8.4.c) del ADR, aplicables a las materias autorizadas a transportar según el código y el tipo de aprobación de cisterna, (6.8.2.3.1).

6.8.4.d)

Se cumplen los requerimientos especiales sobre pruebas establecidos en los códigos TTx del apartado 6.8.4.d) del ADR, aplicables a las materias a transportar según el código y el tipo de aprobación de cisterna, (6.8.2.3.1).»

Atención: se sustituye «Vehículo portador, excepto contenedores cisterna» por «Vehículo portador (excepto contenedores cisterna, cisternas portátiles y CGEM)».

Atención: se sustituye «Vehículo portador (excepto contenedores cisterna y C.G.E.M.)» por «Vehículo portador (excepto contenedores cisterna, cisternas portátiles y CGEM)».

Se modifica por el art. único.6 a 14 de la Orden ITC/2632/2010, de 5 de octubre. BOE-A-2010-15602.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de octubre de 2012 En vigor BOE-A-2010-15602 Leer Qué cambió
1 de junio de 2006 Texto original Leer

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