Legislación › Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español.
ANEXO III
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 2006 y la del 13 de octubre de 2010.
Tachado: lo que se quitó (97 palabras). Subrayado: lo que se añadió (229 palabras).
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ANEXO III
Disposiciones generales que continúan en vigor en cuanto no se opongan a lo establecido en el ADR o en este real decreto
1. Envases y embalajes:
a) Orden del Ministro Ministerio de Industria y Energía Energía, de 17 de marzo de 1986 1986, por la que se dictan normas para la homologación de envases y embalajes destinados al transporte de mercancías peligrosas.
b) Orden del Ministro Ministerio de Industria y Energía Energía, de 28 de febrero de 1989 1989, por la que se modifica el apartado 7.1 de la Orden de 17 de marzo de 1986 por la que se dictan dicta normas para la homologación de envases y embalajes destinados al transporte de mercancías peligrosas.
c) Real Decreto 473/1988, de 30 de marzo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 76/767/CEE sobre aparatos a presión. 222/2001, de 2 de marzo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva
d) Real Decreto1999/36/CE, 1999/36/CE del Consejo, de 29 de abril, relativa a equipos transportables a presión.
e) d) Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, por el que se dictan disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 97/23/CE, relativa a los equipos a presión y se modifica el Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, que aprobó el Reglamento de aparatos a presión.
e) Instrucción técnica complementaria ITC EP-6, recipientes a presión transportables.
2. Vehículos Vehículos:
a) Real Decreto 2140/1985, 750/2010, de 9 4 de octubre, junio, por el que se dictan normas para la homologación regulan los procedimientos de tipo homologación de vehículos a de motor y sus remolques. remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos.
b) Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, por el que dictan normas para la aplicación de determinadas Directivas de la CEE, relativas a la homologación de tipos de vehículos automóviles, remolque remolques y semirremolques. semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos.
c) Orden ITC/3079/2005, ITC/2816/2009, de 3 16 de octubre, sobre actualización de por la que se actualizan los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas CE. de la CE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos.
3. Cisternas y contenedores cisterna cisterna:
a) Orden del Ministro Ministerio de Industria y Energía Energía, de 20 de septiembre de 1985, sobre normas de construcción, aprobación de tipo, ensayos e inspección de cisternas para el transporte de mercancías peligrosas.
b) Orden del Ministro Ministerio de Industria y Energía Energía, de 30 de diciembre de 1994, por la que se modifica la de 20 de septiembre de 1985, sobre normas de construcción, aprobación de tipo, ensayos e inspección de cisternas para el transporte de mercancías peligrosas.
c) Orden del Ministro Ministerio de Industria y Energía Energía, de 16 de octubre 1996, por la que se modifica la de 20 de septiembre de 1985, sobre normas de construcción, aprobación de tipo, ensayos e inspección de cisternas para el transporte de mercancías peligrosas.
d) Real Decreto 749/2001, de 29 de junio (BOE 18 de julio de 2001), junio, por el que se establecen las características mínimas que deben cumplir las bocas de hombre e inspección de las cisternas de carburantes (gasolinas, gasóleos y fuel-oils ligeros) así como combustibles de calefacción domésticos doméstica u otros combustibles de uso industrial que están clasificados en el ADR como materias de la clase 3 y que además tengan una presión de cálculo de la cisterna de menos de 0,75 kilogramos por centímetro cuadrado Kg/cm2 de presión manométrica.
e) Real Decreto 1437/2002, de 27 de diciembre (BOE 23-enero-2003), diciembre, por el que se adecuan las cisternas de gasolina al Real Decreto 2102/1996, de 20 de septiembre, sobre control de emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COV).
f) Real Decreto 948/2003, de 18 de julio (BOE 6 julio, por el que se establecen las condiciones mínimas que deben reunir las instalaciones de agosto lavado interior o desgasificación y despresurización, así como las de 2003), reparación y modificación, de cisternas de mercancías peligrosas.
g) Real Decreto 340/2010, de 19 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 948/2003, de 18 de julio, por el que se establecen las condiciones mínimas que deben reunir las instalaciones de lavado interior o desgasificación y despresurización, así como las de reparación y modificación, de cisternas de mercancías peligrosas.
g) h) Orden ITC/2765/2005, de 2 de septiembre, por la que se modifican los anexos I, II y IV del Real Decreto 948/2003, de 18 de julio, por el que se establecen las condiciones mínimas que deben reunir las instalaciones de lavado interior o desgasificación y despresurización, así como las de reparación y modificación, de cisternas de mercancías peligrosas.
i) Real Decreto 222/2001, de 2 de marzo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 1999/36/CE, 1999/36/CE del Consejo, de 29 de abril, relativa a equipos transportables a presión, presión.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de octubre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-15602 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 2006 | Texto original | Leer |


