Legislación › Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Illes Balears.
Artículo 38. Servicios de emergencia.
Artículo 38. Servicios de emergencia.
Son servicios de emergencia los definidos en el título II de la Ley de ordenación de emergencias de la comunidad autónoma de las Illes Balears, así como los que con la misma finalidad pueda crear la consejería competente en esta materia.


