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Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Illes Balears.
En vigor Comunidad Autónoma de las Illes Balears · Publicada el 12 de mayo de 2006 · Último cambio el 28 de marzo de 2024 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación:
- Artículo 4. Actuación pública en materia de gestión de emergencias
- Artículo 5. Principios del Sistema Público de Protección Civil y Gestión de Emergencias. 2 redacciones · cambió el 26/07/2014
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 6. Derecho a la información.
- Artículo 7. Derecho de participación y colaboración.
- Artículo 8. Deber de colaboración.
- Artículo 9. Deber de cumplimiento de los requerimientos, las órdenes y las instrucciones
- Artículo 10. Medidas de emergencia.
- Artículo 11. Prestaciones personales.
- Artículo 12. Requisas.
- Artículo 13. Medios de comunicación.
- CAPÍTULO II
- Artículo 14. Enumeración.
- Sección 1
- Artículo 15. Catálogo de riesgos.
- Artículo 16. Mapas de riesgo.
- Artículo 17. Red de información y alarma autonómica.
- Artículo 18. Ordenación del territorio y urbanismo.
- Sección 2
- Artículo 19. Planes de protección civil.
- Artículo 20. Clases de planes.
- Artículo 21. Planes territoriales.
- Artículo 22. Planes especiales.
- Artículo 23. Asignación de recursos a los planes.
- Artículo 24. Elaboración de los planes.
- Artículo 25. Contenido de los planes especiales y territoriales.
- Artículo 26. Aprobación de los planes. Publicación y publicidad.
- Artículo 27. Adaptación y revisión de los planes de protección civil.
- Artículo 28. Registro de planes de protección civil.
- Sección 3
- Artículo 29. Fases de activación.
- Artículo 30. Activación de los planes de protección civil.
- Sección 4
- Artículo 31. Rehabilitación y restablecimiento de los servicios esenciales.
- Artículo 32. Planes de recuperación.
- Sección 5
- Artículo 33. Sensibilización de la población.
- Artículo 34. Actividades formativas.
- Artículo 35. Formación del personal de emergencias.
- Artículo 36.
- Artículo 37. Homologaciones.
- TÍTULO II
- Artículo 38. Servicios de emergencia.
- Artículo 39. Funciones específicas de la consejería competente en materia de emergencias.
- Artículo 40. SEIB-112.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 41. Consejo de Gobierno de las Illes Balears.
- Artículo 42. Consejería competente en materia de emergencias.
- Artículo 43. Autoridades autonómicas de emergencias.
- Artículo 44. Comisión de Emergencias y Protección.
- CAPÍTULO II
- Artículo 45. Los municipios.
- Artículo 46. Las islas.
- TÍTULO IV
- Artículo 47. Infracciones muy graves.
- Artículo 48. Infracciones graves.
- Artículo 49. Infracciones leves.
- Artículo 50. Sanciones.
- Artículo 51. Competencias sancionadoras.
- Artículo 52. Régimen sancionador.
- Artículo 53. Prescripción.
- Artículo 54. Responsabilidad.
- TÍTULO V
- Artículo 55. Fondo de financiación.
- Disposición adicional primera. Sistema de Emergencias de las Illes Balears (SEIB-112). 2 redacciones · cambió el 28/03/2024
- Disposición adicional segunda. Grupos de ayuda a los desastres (GAD).
- Disposición adicional tercera. Llamadas al 112.
- Disposición adicional cuarta. Servicios de prevención y de extinción de incendios y salvamento.
- Disposición adicional quinta. Agencia de emergencias.
- Disposición adicional sexta. Tasa para la inscripción en los registros dependientes de la autoridad competente en materia de emergencias.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
- [firma]


