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Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Illes Balears.

En vigor Comunidad Autónoma de las Illes Balears · Publicada el 12 de mayo de 2006 · Último cambio el 28 de marzo de 2024 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. TÍTULO PRELIMINAR
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Definiciones.
  5. Artículo 3. Ámbito de aplicación:
  6. Artículo 4. Actuación pública en materia de gestión de emergencias
  7. Artículo 5. Principios del Sistema Público de Protección Civil y Gestión de Emergencias. 2 redacciones · cambió el 26/07/2014
  8. TÍTULO I
  9. CAPÍTULO I
  10. Artículo 6. Derecho a la información.
  11. Artículo 7. Derecho de participación y colaboración.
  12. Artículo 8. Deber de colaboración.
  13. Artículo 9. Deber de cumplimiento de los requerimientos, las órdenes y las instrucciones
  14. Artículo 10. Medidas de emergencia.
  15. Artículo 11. Prestaciones personales.
  16. Artículo 12. Requisas.
  17. Artículo 13. Medios de comunicación.
  18. CAPÍTULO II
  19. Artículo 14. Enumeración.
  20. Sección 1
  21. Artículo 15. Catálogo de riesgos.
  22. Artículo 16. Mapas de riesgo.
  23. Artículo 17. Red de información y alarma autonómica.
  24. Artículo 18. Ordenación del territorio y urbanismo.
  25. Sección 2
  26. Artículo 19. Planes de protección civil.
  27. Artículo 20. Clases de planes.
  28. Artículo 21. Planes territoriales.
  29. Artículo 22. Planes especiales.
  30. Artículo 23. Asignación de recursos a los planes.
  31. Artículo 24. Elaboración de los planes.
  32. Artículo 25. Contenido de los planes especiales y territoriales.
  33. Artículo 26. Aprobación de los planes. Publicación y publicidad.
  34. Artículo 27. Adaptación y revisión de los planes de protección civil.
  35. Artículo 28. Registro de planes de protección civil.
  36. Sección 3
  37. Artículo 29. Fases de activación.
  38. Artículo 30. Activación de los planes de protección civil.
  39. Sección 4
  40. Artículo 31. Rehabilitación y restablecimiento de los servicios esenciales.
  41. Artículo 32. Planes de recuperación.
  42. Sección 5
  43. Artículo 33. Sensibilización de la población.
  44. Artículo 34. Actividades formativas.
  45. Artículo 35. Formación del personal de emergencias.
  46. Artículo 36.
  47. Artículo 37. Homologaciones.
  48. TÍTULO II
  49. Artículo 38. Servicios de emergencia.
  50. Artículo 39. Funciones específicas de la consejería competente en materia de emergencias.
  51. Artículo 40. SEIB-112.
  52. TÍTULO III
  53. CAPÍTULO I
  54. Artículo 41. Consejo de Gobierno de las Illes Balears.
  55. Artículo 42. Consejería competente en materia de emergencias.
  56. Artículo 43. Autoridades autonómicas de emergencias.
  57. Artículo 44. Comisión de Emergencias y Protección.
  58. CAPÍTULO II
  59. Artículo 45. Los municipios.
  60. Artículo 46. Las islas.
  61. TÍTULO IV
  62. Artículo 47. Infracciones muy graves.
  63. Artículo 48. Infracciones graves.
  64. Artículo 49. Infracciones leves.
  65. Artículo 50. Sanciones.
  66. Artículo 51. Competencias sancionadoras.
  67. Artículo 52. Régimen sancionador.
  68. Artículo 53. Prescripción.
  69. Artículo 54. Responsabilidad.
  70. TÍTULO V
  71. Artículo 55. Fondo de financiación.
  72. Disposición adicional primera. Sistema de Emergencias de las Illes Balears (SEIB-112). 2 redacciones · cambió el 28/03/2024
  73. Disposición adicional segunda. Grupos de ayuda a los desastres (GAD).
  74. Disposición adicional tercera. Llamadas al 112.
  75. Disposición adicional cuarta. Servicios de prevención y de extinción de incendios y salvamento.
  76. Disposición adicional quinta. Agencia de emergencias.
  77. Disposición adicional sexta. Tasa para la inscripción en los registros dependientes de la autoridad competente en materia de emergencias.
  78. Disposición transitoria primera.
  79. Disposición transitoria segunda.
  80. Disposición derogatoria.
  81. Disposición final primera.
  82. Disposición final segunda.
  83. [firma]