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Legislación › Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Illes Balears.

Artículo 14. Enumeración.

Artículo 14. Enumeración.

Las actuaciones básicas de protección civil que tienen que realizar las administraciones públicas en las Illes Balears, en el ámbito de sus competencias, son la previsión y la prevención de las situaciones de riesgo; la planificación de protección civil; la intervención, una vez activados los planes de protección civil; la rehabilitación, restauración y recuperación de la normalidad; y la información y formación de la población en general y del personal de los servicios públicos y privados de protección civil y de autoprotección.

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