Legislación › Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Illes Balears.
Artículo 15. Catálogo de riesgos.
Artículo 15. Catálogo de riesgos.
1. El Consejo de Gobierno aprobará reglamentariamente el catálogo de riesgos de las Illes Balears, previos la audiencia de los consejos insulares y de los municipios afectados, el trámite de información pública y el informe de la Comisión de Emergencias y Protección de las Illes Balears.
2. En el catálogo se incluirán todas aquellas situaciones o actividades, naturales o derivadas de la acción del hombre, susceptibles de generar graves riesgos para la integridad de las personas, los bienes y el patrimonio colectivo y ambiental en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
3. Este catálogo formará parte del Plan Territorial de Protección Civil de las Illes Balears (PLATERBAL).


