Legislación › Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Illes Balears.
Artículo 53. Prescripción.
Artículo 53. Prescripción.
1. Las infracciones muy graves prescriben a los tres años; las infracciones graves, a los dos años; y las infracciones leves, al año.
2. Los mismos plazos establecidos en el anterior apartado serán los aplicables a la prescripción de las sanciones.
3. La prescripción de las infracciones y de las sanciones se apreciará conforme a lo dispuesto en el artículo 132.2 y 3 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.


