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Legislación › Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Illes Balears.

Artículo 24. Elaboración de los planes.

Artículo 24. Elaboración de los planes.

1. Los planes territoriales insulares, supramunicipales o municipales de protección civil serán elaborados, respectivamente, por los consejos insulares y los ayuntamientos, de acuerdo con la legislación vigente.

2. Los planes insulares y los supramunicipales se someterán también a un trámite de audiencia a los municipios afectados, además de ser sometidos a un trámite de información pública.

3. Los planes territoriales y especiales de ámbito autonómico serán elaborados de conformidad con la normativa básica estatal y autonómica por la consejería competente en materia de emergencias, en coordinación, en su caso, con el órgano competente en la materia del riesgo y, sometidos previamente a información pública, se someterán también a un trámite de audiencia en los consejos insulares y municipios afectados.

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