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Legislación › Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Illes Balears.

Artículo 25. Contenido de los planes especiales y territoriales.

Artículo 25. Contenido de los planes especiales y territoriales.

La consejería competente en materia de emergencias, para conseguir una estructura homogénea, determinará reglamentariamente la estructura del contenido de los planes especiales y territoriales de protección civil, que en todo caso incluirán:

a) Las características del territorio.

b) El análisis de los riesgos presentes.

c) Las actuaciones para afrontar los riesgos existentes: medidas de prevención y actuaciones en caso de emergencias.

d) La dirección del plan.

e) Los medios y recursos disponibles.

f) La infraestructuras operativas.

g) Los niveles de aplicación del plan.

h) El procedimiento de activación del plan.

i) Las medidas de información y protección de la población.

j) Las medidas de rehabilitación de los servicios esenciales.

k) El programa de simulacros.

l) La planificación para el mantenimiento, la actualización y la revisión del plan.

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