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Legislación › Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Illes Balears.

Artículo 55. Fondo de financiación.

Artículo 55. Fondo de financiación.

1. Las actuaciones realizadas para el desarrollo y la ejecución de la Ley de emergencias de las Illes Balears se financiarán mediante:

a) Las dotaciones previstas en los presupuestos de la comunidad autónoma, de los consejos insulares y de los municipios.

b) Las correspondientes tasas fijadas a tal efecto.

c) Cualquier otro recurso financiero ajustado a derecho.

2. El Gobierno de las Illes Balears podrá fijar un gravamen aplicable a centros, establecimientos, empresas o instalaciones susceptibles de generar especial riesgo.

3. Dicho gravamen tendrá como única finalidad contribuir a la financiación de las actividades de prevención, planificación, gestión, información y formación a que se refiere la presente ley.

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