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Legislación › Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Illes Balears.

Artículo 46. Las islas.

Artículo 46. Las islas.

Corresponde a los consejos insulares en materia de protección civil:

a) Elaborar y aprobar el plan insular de protección civil.

b) Recoger y transmitir datos relevantes para la protección civil.

c) Elaborar el catálogo de recursos movilizables del plan insular de protección civil.

d) Prestar ayuda, asistencia y cooperación a los municipios en materia de protección civil.

e) Elaborar y ejecutar programas insulares de prevención, promoviendo a tal fin campañas de concienciación y sensibilización de la población, divulgando las medidas de autoprotección y colaborar en la realización de prácticas y simulacros de protección civil.

f) Asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio insular de los servicios de urgencia, emergencia y protección civil, en el marco de lo que dispone el título III de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases del régimen local, y el resto de la normativa vigente relacionada con la materia.

g) La potestad sancionadora en los términos establecidos en el artículo 51 de esta ley.

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