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Legislación › Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Illes Balears.

Artículo 49. Infracciones leves.

Artículo 49. Infracciones leves.

Son infracciones leves en materia de protección civil, emergencias y autoprotección las conductas consistentes en:

a) Utilizar inadecuadamente por parte de los voluntarios de protección civil las insignias y los distintivos en los casos en que no ejerzan sus funciones.

b) Denegar a los ciudadanos la información que requieran sobre los riesgos colectivos previstos en los planes y sobre las medidas adoptadas de protección civil.

c) No seguir o no respetar las medidas e instrucciones dispuestas por la autoridad de emergencias y protección civil en los simulacros.

d) No realizar los simulacros contemplados en los diferentes planes de protección civil, emergencias y autoprotección o normativa específica.

e) No acudir los miembros de los servicios afectados a los lugares respectivos siguiendo la orden de movilización en caso de simulacro, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria, laboral o funcionarial que se derive de ello.

f) Denegar información a los ciudadanos sobre aspectos de la planificación de protección civil que los afecten de forma directa.

g) No comunicar las variaciones que se hubieran producido en las condiciones de acreditación y de inscripción en el registro correspondiente por parte de las empresas colaboradoras en materia de emergencias o de los técnicos competentes para la elaboración de planes de autoprotección y de planes de salvamento en playas.

h) Incumplir el resto de obligaciones previstas en esta ley siempre que la conducta no sea calificada como falta muy grave o grave.

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