Legislación › Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Illes Balears.
Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera.
Se establece un plazo máximo de un año para que todos y cada uno de los organismos y de las entidades afectadas por lo dispuesto en el artículo 40.4 de esta ley, se adapten a su contenido.
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