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Legislación › Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Illes Balears.

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda.

En el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley el Gobierno de las Illes Balears aprobará un texto refundido de la normativa autonómica en materia de emergencias.

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