Legislación › Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Illes Balears.
Artículo 34. Actividades formativas.
Artículo 34. Actividades formativas.
En los diferentes ciclos educativos de los centros escolares, de los centros de formación de adultos, de las instituciones públicas y de otras análogas será obligatorio programar actividades de información, formación, prevención y divulgación en materia de emergencias y, como mínimo anualmente, se tendrá que hacer un simulacro de evacuación, de acuerdo con las previsiones del plan de autoprotección correspondiente.


