Legislación › Ley 4/2006, de 30 de marzo, de educación y formación permanentes de personas adultas de las Illes Balears.
Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera.
Los centros que desarrollen programas de educación permanente tendrán que cumplir los requisitos mínimos establecidos por el Gobierno de las Illes Balears.


