Legislación › Ley 4/2006, de 30 de marzo, de educación y formación permanentes de personas adultas de las Illes Balears.
Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda.
El Gobierno de las Illes Balears fijará como condición imprescindible para el acceso a las ayudas o subvenciones previstas en los diferentes convenios de colaboración con otras administraciones públicas y agentes colaboradores el cumplimiento de unos requisitos mínimos en materia de condiciones laborales.
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