Legislación › Ley 4/2006, de 30 de marzo, de educación y formación permanentes de personas adultas de las Illes Balears.
Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera.
La consejería competente en materia de educación establecerá reglamentariamente la composición y las funciones de las comisiones insulares del Consejo de la Educación y la Formación de las Personas Adultas.
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