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Legislación › Ley 4/2006, de 30 de marzo, de educación y formación permanentes de personas adultas de las Illes Balears.

Disposición adicional tercera.

Disposición adicional tercera.

La consejería competente en materia de educación establecerá reglamentariamente la composición y las funciones de las comisiones insulares del Consejo de la Educación y la Formación de las Personas Adultas.

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