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Legislación › Ley 4/2006, de 30 de marzo, de educación y formación permanentes de personas adultas de las Illes Balears.

Disposición adicional cuarta.

Disposición adicional cuarta.

La consejería competente en materia de educación establecerá reglamentariamente la organización y la carga horaria de los programas de formación básica equivalentes a educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional, así como los de la formación dirigida al acceso a los ciclos formativos y al acceso a la universidad de personas mayores de 25 años.

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