Legislación › Ley 4/2006, de 30 de marzo, de educación y formación permanentes de personas adultas de las Illes Balears.
Disposición adicional quinta.
Disposición adicional quinta.
La consejería competente en materia de educación establecerá los mecanismos para la detección y la actualización periódica de las necesidades formativas de la población de las Illes Balears.
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