Legislación › Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.
Artículo 102. Escalafón.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de enero de 2006 y la del 24 de diciembre de 2024.
Tachado: lo que se quitó (164 palabras). Subrayado: lo que se añadió (162 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 102. Escalafón.
1) Por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes se publicará el escalafón del Cuerpo de Secretarios Judiciales, que se actualizará al menos cada dos años. Letrados de la Administración de Justicia anualmente.
2) Dicha publicación se hará en el Boletín «Boletín Oficial del Estado o bien Estado» y en el de Información la sede electrónica asociada del Departamento, otorgándose, en Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. La primera se limitará a indicar el segundo supuesto, carácter oficial a la misma mediante de la oportuna Orden, que se insertará en el Boletín Oficial del Estado. En ambos casos se ofrecerá a los interesados publicación electrónica. Las personas interesadas dispondrán de un plazo de treinta veinte días para que puedan instar las rectificaciones que consideren pertinentes, que serán resueltas por el Ministerio. Ministerio en el plazo de tres meses.
3) El escalafón escalafón, que será único para todo el Cuerpo, se confeccionará conforme a las siguientes reglas:
a) El Se ordenará, de forma sucesiva, por las letradas y los letrados de primera, segunda y tercera categoría.
b) A su vez, el puesto escalafonal dentro de cada categoría vendrá determinado por la antigüedad de servicios en la categoría, misma, según el orden de los respectivos nombramientos.
b) c) Asimismo, se relacionarán por separado los Secretarios Judiciales las personas de cada categoría en activo o las que se encuentren en otra situación que lleve implícito el abono de servicios, y los las que estuvieran excedentes voluntarios, suspensos definitivos voluntarias, suspensas definitivas o en cualquier otra situación administrativa.
Las relaciones de Secretarios Judiciales personas integrantes del Cuerpo de primera y segunda categoría incluirán exclusivamente a los las que las tuvieran consolidadas. En la correspondiente a la tercera categoría, se distinguirán los que la tuvieran consolidada de aquellos que estuvieran en período de consolidación. Los que accedan al Cuerpo de Secretarios Judiciales, una vez superado el proceso selectivo, se incorporarán a la relación de la tercera categoría, dentro de los que se encuentran en período de consolidación, y al final de la misma, por el orden de puntuación obtenida en dicho proceso selectivo.
c) d) En el escalafón deberán figurar los siguientes datos: número
i) Número de orden, apellidos orden.
ii) Apellidos y nombre de cada funcionario, número del Documento Nacional de Identidad, fecha de nacimiento, fecha nombre.
iii) Destino o cargo.
iv) Años, meses y días de primer nombramiento servicio en el Cuerpo, Cuerpo de ingreso o procedencia, fecha Cuerpo.
v) Categoría que se ostenta.
vi) Años, meses y días de antigüedad servicio en la categoría que se ostenta.
vii) Cuerpo de ingreso o procedencia.
viii) Aquellos otros que se precise para indicar las especialidades que se establezcan y suma total el tiempo de servicios prestados. servicio en las mismas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2024-26773 | Leer | Qué cambió |
| 21 de enero de 2006 | Texto original | Leer |


