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Legislación › Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

Artículo 101. Elaboración y aprobación de las relaciones de puestos de trabajo.

Artículo 101. Elaboración y aprobación de las relaciones de puestos de trabajo.

1) El Ministerio de Justicia es competente en todo el territorio del Estado para la ordenación de los puestos de trabajo asignados al Cuerpo de Secretarios Judiciales, que deberá ser negociada con las organizaciones sindicales más representativas, oídas las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales al servicio de la Administración de Justicia y el Consejo del Secretariado.

2) (Suprimido)

3) La relación de puestos de trabajo del Cuerpo de letrados de la Administración de Justicia será aprobada por resolución de la Secretaría General de la Administración de Justicia.

Se suprime el apartado 2 por la disposición final 2.2 del Real Decreto 530/2025, de 24 de junio. BOE-A-2025-12861

Se modifica el apartado 3 por el art. 1.15 del Real Decreto 1280/2024, de 17 de diciembre. BOE-A-2024-26773

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-12861 Leer Qué cambió
24 de diciembre de 2024 BOE-A-2024-26773 Leer Qué cambió
21 de enero de 2006 Texto original Leer

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