LexTotal

Legislación › Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

Artículo 143. Competencia para el reconocimiento y denegación de compatibilidades.

Artículo 143. Competencia para el reconocimiento y denegación de compatibilidades.

La competencia para la autorización, el reconocimiento o denegación de compatibilidades con arreglo a lo dispuesto en los artículos precedentes corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Administración de Justicia.

Se modifica por el art. 1.25 del Real Decreto 1280/2024, de 17 de diciembre. BOE-A-2024-26773

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2024-26773 Leer Qué cambió
21 de enero de 2006 Texto original Leer

← Artículo 142 Índice Artículo 144 →