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Legislación › Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

Artículo 143. Competencia para el reconocimiento y denegación de compatibilidades.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de enero de 2006 y la del 24 de diciembre de 2024. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 143. Competencia para el reconocimiento y denegación de compatibilidades.
La competencia para la autorización, el reconocimiento o denegación de compatibilidades con arreglo a lo dispuesto en los artículos precedentes corresponde al Director a la persona titular de la Secretaría General de Relaciones con la Administración de Justicia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2024-26773 Leer Qué cambió
21 de enero de 2006 Texto original Leer

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