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Legislación › Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

Artículo 159. Clases de sanciones.

Artículo 159. Clases de sanciones.

Las sanciones que se pueden imponer a los letrados o letradas de la Administración de Justicia por las faltas cometidas en el ejercicio de su cargo son:

a) Apercibimiento.

b) Multa de hasta 3.000 euros.

c) Suspensión de empleo y sueldo.

d) Traslado forzoso fuera del municipio de destino.

e) Separación del servicio.

f) Cese en el puesto de trabajo.

Se modifica por el art. 1.34 del Real Decreto 1280/2024, de 17 de diciembre. BOE-A-2024-26773

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2024-26773 Leer Qué cambió
21 de enero de 2006 Texto original Leer

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