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Legislación › Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

Artículo 159. Clases de sanciones.

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Artículo 159. Clases de sanciones.
Las sanciones que se pueden imponer a los Secretarios Judiciales letrados o letradas de la Administración de Justicia por las faltas cometidas en el desempeño de sus puestos ejercicio de trabajo, su cargo son:
a) Apercibimiento.
b) Multa de hasta 3.000 euros.
c)
Suspensión de empleo y sueldo.
c) d) Traslado forzoso fuera del municipio de destino.
d) e) Separación del servicio.
f) Cese en el puesto de trabajo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2024-26773 Leer Qué cambió
21 de enero de 2006 Texto original Leer

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