Legislación › Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.
Artículo 160. Faltas y sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de enero de 2006 y la del 24 de diciembre de 2024.
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Artículo 160. Faltas y sanciones.
1) Las La sanción de apercibimiento solo podrá imponerse por la comisión de faltas leves sólo podrán ser corregidas con apercibimiento. leves.
2) Las La sanción de multa solo podrá imponerse por la comisión de faltas graves podrán ser sancionadas con graves.
3) La sanción de suspensión de empleo y sueldo hasta tres años o con traslado forzoso fuera del municipio. podrá imponerse por la comisión de faltas
3) Lasmuy graves podrán ser sancionadas con suspensión de empleo y sueldo muy graves. En el caso de que haya sido impuesta por la comisión de una falta muy grave, no podrá ser superior a tres años y ni inferior a uno. Si hubiera sido impuesta por la comisión de una falta grave, no excederá de un día hasta seis años, con traslado forzoso fuera del municipio o con separación del servicio. año.
4) Los Secretarios Judiciales a los que se sancione con La sanción de traslado forzoso podrá imponerse por la comisión de faltas graves y muy graves. En este caso, el letrado sancionado o la letrada sancionada no podrán podrá obtener nuevo destino en el municipio de origen durante un año tres años, cuando la sanción hubiese sido impuesta por falta muy grave, y durante tres años uno, cuando hubiera correspondido a la comisión de una falta muy grave. Dichos plazos se computarán desde la fecha de toma de posesión en el destino al que hayan sido trasladados. Si la sanción no se hubiere ejecutado en el plazo previsto en el artículo 187 de este Reglamento, reglamento, el cómputo comenzará al día siguiente al de la finalización de dicho plazo.
5) La sanción de separación del servicio solo podrá imponerse por la comisión de faltas muy graves.
6) La sanción de cese en el puesto de trabajo solo podrá imponerse a los letrados o letradas de la Administración de Justicia sustitutos o sustitutas por la comisión de faltas graves o muy graves.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2024-26773 | Leer | Qué cambió |
| 21 de enero de 2006 | Texto original | Leer |


