Legislación › Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.
Artículo 161. Criterios para la determinación de la sanción y su graduación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de enero de 2006 y la del 24 de diciembre de 2024.
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Artículo 161. Criterios para la determinación de la graduación de las sanciones. sanción y su graduación.
1) Para En la determinación imposición de sanciones por los órganos competentes deberá observarse la debida adecuación o proporcionalidad entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose especialmente los siguientes criterios para la graduación de la sanción a imponer se tendrá en cuenta: aplicar:
a) La intencionalidad. Intencionalidad.
b) El perjuicio Perjuicio causado a la Administración o a los ciudadanos. la ciudadanía.
c) El grado Grado de participación en la comisión de la falta.
d) La reiteración Reiteración o reincidencia.
En ningún caso se computarán a efectos de reiteración o reincidencia las sanciones canceladas o que hubieran podido serlo.
La graduación de la duración de las sanciones de suspensión de empleo y sueldo y traslado forzoso se realizará en función de las circunstancias que concurran en el hecho objeto de sanción.
2) La determinación motivada de la clase de sanción a imponer por falta grave o muy grave se hará atendiendo al número y entidad de los presupuestos anteriormente señalados que hayan concurrido en la comisión de la falta.
Para la imposición de la sanción de separación del servicio se tendrá especialmente en consideración que la conducta en que consista la falta haya sido realizada de manera consciente y querida, o bien que haya sido fruto de una muy grave falta de atención, cuidado o diligencia exigibles al Secretario Judicial. letrado o a la letrada de la Administración de Justicia.
3) La sanción Las sanciones de suspensión de empleo y sueldo y multa no podrá podrán exceder de la mitad de su duración o cuantía máxima cuando los hechos objeto del expediente hubieren sido cometidos por negligencia y el perjuicio ocasionado a la Administración o a los ciudadanos la ciudadanía no merezca el calificativo de grave. En otro caso, la sanción podrá las sanciones podrán imponerse en toda su extensión.
4) Dentro de los límites mínimo y máximo resultantes de la aplicación de la regla anterior, la duración o cuantía concreta de la sanción de suspensión de empleo y sueldo y multa se determinará de forma motivada en la resolución y en atención a las circunstancias concurrentes en la falta y en el infractor, y especialmente la persona infractora y, especialmente, a las siguientes: si la falta se agotó en un único acto o supuso una conducta repetida en el tiempo, o si el Secretario Judicial letrado o la letrada de la Administración de Justicia expedientado o expedientada hubiera procedido a reparar o disminuir las consecuencias de la falta cometida. Cuando lo justifique la debida adecuación entre la sanción que deba aplicarse, la escasa gravedad del hecho constitutivo de la infracción, y las circunstancias concurrentes, el órgano competente para resolver deberá imponer la sanción en su duración mínima.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2024-26773 | Leer | Qué cambió |
| 21 de enero de 2006 | Texto original | Leer |


