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Legislación › Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

Artículo 162. Órganos competentes.

Artículo 162. Órganos competentes.

Para la imposición de las sanciones serán competentes:

a) La persona titular de la Secretaría General de la Administración de Justicia, el Secretario o la Secretaria de Gobierno y el Secretario Coordinador o la Secretaria Coordinadora Provincial, para la sanción de apercibimiento respecto de quienes dependiesen de ellos.

b) La persona titular de la Secretaría General de la Administración de Justicia, para la sanción de multa.

c) La persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes para la sanción de suspensión, traslado forzoso, separación del servicio y cese en el puesto de trabajo.

Se modifica por el art. 1.37 del Real Decreto 1280/2024, de 17 de diciembre. BOE-A-2024-26773

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2024-26773 Leer Qué cambió
21 de enero de 2006 Texto original Leer

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